Artículo 268. Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro
Texto del artículo
«El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 15155 de 2006: Nulidad parcial — Ahora bien, las cuentas de orden son consideradas como informaciones al margen que se presentan a continuación del Balance General, después …