Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagares y cedulas de reforma urbana

Texto del artículo

«<Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo5de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”**, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988, así como los intereses devengados por los “Pagarés de Reforma Urbana” gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios.»*

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales