Artículo 160. Deducción por exploración de petroleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974
Texto del artículo
«Cuando se trate de exploraciones en busca de petróleos llevadas a cabo a partir del 1o. de enero de 1955 que correspondan a zonas cuyo subsuelo petrolífero haya sido reconocido como de propiedad privada o a concesiones o asociaciones vigentes a octubre 28 de 1974, directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase, hechas en tales exploraciones con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa del diez por ciento (10%) de la respectiva inversión.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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