Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios
Texto del artículo
«Además de los casos previstos en el artículo anterior, no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20998 de 2015: Nulidad parcial — RENTA LIQUIDA POR RECUPERACION DE DEDUCCIONES - No hace parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE / RENTA L…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17932 de 2011: Nulidad parcial — DONACION DE TITULOS VALORES – Se aplica el procedimiento establecido por la Superintendencia de valores / DESCUENTO POR DONACION – Es un ben…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18912 de 2012: Nulidad parcial — SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos. No procede por cuanto la violación de la norma invocada no es manifiesta / BENEFICIO DE AUDITORIA – Exc…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23374 de 2018: Revoca sentencia de instancia — INTERESES MORATORIOS – Naturaleza jurídica. No tiene carácter sancionatorio, sino resarcitorio. Reiteración de jurisprudencia / INTERESES MO…