Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.62> Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales