Artículo 109. Deducción de cesantias pagadas
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.50> Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974, art. 50