Artículo 109. Deducción de cesantias pagadas

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.50> Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974, art. 50

Fuentes oficiales