Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos
Texto del artículo
«<Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo127de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable,a las viudas del personal de la fuerza públicao los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992, art. 127