Artículo 127. Beneficiarios de la deducción

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.59Num. 8o.> El contribuyente beneficiario de la deducción por depreciación es el propietario o usufructuario del bien, salvo que se trate de venta con pacto de reserva de dominio, en cuyo caso el beneficiario es el comprador. El arrendatario no puede deducir suma alguna por concepto de depreciación del bien arrendado. Sin embargo, cuando el arrendatario de un inmueble le haga mejoras cuya propiedad se transfiera al arrendador sin compensación, el arrendatario puede depreciar el costo de la mejora, conforme a la vida útil de ésta, sin atender al término de duración del contrato.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Fuente compilada: D. 2053/74 Art.59Num. 8o.

Fuentes oficiales