Artículo 1.6.1.23.2.27

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2018: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT (2.022.516.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2018 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E. T.) Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 260-7, parágrafo 2 del E. T.

Fuentes oficiales