Artículo 1.6.1.2.4. Registros Incorporados en el Registro

Texto del artículo

«El Registro Único a que hace referencia el presente capítulo, incorporó los siguientes registros: 1. El Registro utilizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 2. El Registro Nacional de Vendedores. 3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. 4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). <Numeral sustituido por el artículo 3 del Decreto 678 de 2022. El nuevo 1637 texto es el siguiente:> El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: 6. Y los demás que establezca el Gobierno nacional. 7. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Y los demás que establezca el Gobierno nacional.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 2460 de 2013

Fuentes oficiales