Artículo 1.6.1.2.3. Administración del Registro Único (rut)

Texto del artículo

«El Registro Único (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. <Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá inscribir, actualizar o cancelar de oficio en virtud del inciso 3 del artículo 555-2, parágrafo 2 del mismo artículo y 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único -RUT de los administrados, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 2460 de 2013

Fuentes oficiales