Artículo 1.6.1.2.22. Trámite Formalizado por Personas No Autorizadas y Deber de Denunciar

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate a través de sus procesos internos o de fuentes de información confiable, que la formalización de cualquier trámite del Registro Único -RUT fue autenticado, validado y/o formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular, se procederá a actualización o cancelación de oficio del Registro Único -RUT según corresponda. Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único -RUT se detecten hechos que puedan constituir conductas de carácter punible, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División Jurídica o quien haga sus veces, para efectos de la intervención de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.22. DEBER DE DENUNCIA. Cuando en la información reportada
por el obligado en el formulario del Registro Único (RUT) se detecten conductas que
puedan constituir conducta punible, el funcionario que conozca de tal situación
deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División
de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para efectos de la intervención de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las denuncias
presentadas.
(Artículo 20, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014)