Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la Solicitud de Cancelación a Solicitud de Parte de la Inscripción en el Registro Único -rut
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único -RUT, se deberán acreditar los siguientes documentos: 1. Personas jurídicas y asimiladas. Certificado expedido por la Cámara de Comercio en donde conste el registro de la liquidación de la sociedad o entidad y para quienes no se encuentren obligadas a este registro, documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada. Cuando una entidad sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, se liquide, deberá anexar el acta final en la que conste cómo se adjudicó el remanente. 2. Entidades de derecho público. 2.1. Copia física o digital del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público. 2.2. Certificado indicado en el numeral 1.5. del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto. 3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia. 3.1. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en 1767 Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 3.2. En el caso de personas jurídicas, copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 3.3. Copia física o digital del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso. 4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio. Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio. 5. Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial. 5.1. Copia física o digital del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por personas jurídicas. <Inciso modificado por el artículo 8 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y/o con presencia económica significativa -PES en Colombia. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: 10. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas - IVA. 10.1 <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia y/o la presencia económica significativa -PES en Colombia. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 678 de 2022: 10.1. Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia. 10.2. En caso de persona natural, copia física o digital del documento de identidad del solicitante. 1770 10.3. En caso de personas jurídicas, copia física o digital del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 10.4. Copia física o digital del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces. 11. Sujetos sin domicilio en Colombia que deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad o entidad extranjera o por la persona natural obligada cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares o por su apoderado en Colombia que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe el cese de la obligación de cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares en Colombia, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente. 12. A solicitud de parte por cancelación del tipo y número del documento de identidad. Documento proferido por la autoridad competente donde conste la cancelación del tipo y número del documento de identidad anterior y la presentación del nuevo tipo y documento de identificación. 13. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> A solicitud de parte cuando la persona natural extranjera no tenga domicilio fiscal en Colombia y no tenga que cumplir con obligaciones exigibles ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Documento suscrito por el solicitante indicando que no tiene domicilio ni vínculos económicos en Colombia, así como la inexistencia de deudas u obligaciones con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.19.ARTÍCULO 1.6.1.2.19.
DOCUMENTOS
PARA
LA
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO
(RUT). <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo
texto es el siguiente:> Además de los requisitos exigidos para la actualización del
Registro Único (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas
Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada,
para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.
Cuando una entidad sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2.
de este decreto, se liquide, deberá anexar el acta final en la que conste cómo se
adjudicó el remanente.
2. Entidades de derecho público
2.1. Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen,
suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.
2.2. Certificado indicado en el numeral 1.5. del artículo 1.6.1.2.11. de este decreto.
3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.
3.1. Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o
por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se
encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro,
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donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la
inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el
caso ante autoridad competente.
3.2. En caso de personas jurídicas, fotocopia del documento mediante el cual se
acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente
apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
3.3. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el
caso.
4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión
de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local,
según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de
identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del
inversionista de portafolio.
5. Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial.
5.1. Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de
colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión
temporal, o de sus representantes legales cuando se encuentre conformado por
personas jurídicas.
5.2. Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los
casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.
5.3. En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita
por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.
6. Sucesiones ilíquidas
6 1. Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del
proceso, o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso
se adelantó ante notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se
adelantó ante juez.
6.2. En el evento de no existir proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita
de los herederos o de sus representantes, en la que informen que el fallecido no
dejó masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión.
7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.
Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en
Colombia.
8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano.
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Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de
administración no se encuentra en el territorio nacional.
9. Patrimonios autónomos
Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la
terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
10. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto
sobre las Ventas (IVA)
10.1. Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado,
según sea el caso, ante autoridad competente, en el que conste o se declare el
cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las
Ventas (IVA) en Colombia.
10.2. Documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país
mediante el cual se acredite la condición de que la entidad o sociedad extranjera se
encuentra liquidada, fusionada o escindida.
10.3. Documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país
mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y el documento que
acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite, en caso de
muerte del obligado.
11. Por cambio de género
Documentos proferidos por la autoridad competente donde conste la cancelación del
número de documento de identidad anterior y la asignación del nuevo cupo
numérico de identidad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante
directamente el interesado, el Representante Legal o el apoderado que se
encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del
obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad,
bastará con la exhibición del documento original.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud de cancelación del Registro Único (RUT)
corresponda a un consorcio, unión temporal o contrato de colaboración empresarial,
o de una sucesión ilíquida, se deberán aportar solamente los documentos que
deben soportar la solicitud de cancelación del Registro Único (RUT) indicados en los
numerales 5 y 6, respectivamente, del presente artículo.
Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.2.19. <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos exigidos para la
actualización del Registro Único (RUT), se deberán acreditar los siguientes
documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas.
Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada,
para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.
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Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2., de
este Decreto se liquide, deberá anexar el acta final, en la que conste cómo se
adjudicó el remanente.
2. Entidades de derecho público.
Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen,
disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.
3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.
Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la
persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre
previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe
la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en
idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante
autoridad competente.
En caso de personas jurídicas, fotocopia del documento mediante el cual se acredite
la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o
legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el
caso.
4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión
de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local,
según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de
identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del
inversionista de portafolio.
5. Consorcios y uniones temporales.
Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de
colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal
o sus representantes legales para el caso de estar conformado por Personas
Jurídicas.
Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los
casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.
En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la
entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.
6. Sucesiones ilíquidas.
Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o
fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante
notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó
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ante juez.
En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del
representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa
sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión.
7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.
Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en
Colombia.
8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano.
Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de
administración no se encuentra en el territorio nacional.
9. Patrimonios autónomos.
Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la
terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
10. Prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las
ventas - IVA.
Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según
sea el caso ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese
definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -
IVA en Colombia.
Si la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida,
documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país
mediante el cual se acredite esta condición.
En caso de muerte del obligado, documento expedido por la autoridad competente
del correspondiente país mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y
el documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el
trámite.
11. Por cambio de género, documentos proferidos por la autoridad competente
donde conste la cancelación del número de documento de identidad anterior y la
asignación del nuevo cupo numérico de identidad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante
directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre
previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado,
no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la
exhibición del documento original.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la cancelación del Registro Único (RUT) corresponda a
una sucesión ilíquida o de un consorcio o unión temporal, se deberán aportar
solamente los documentos que soportan la cancelación del Registro Único (RUT)
indicados en los numerales 5 y 6 del presente artículo, respectivamente.
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PARÁGRAFO 3o. Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del
Registro Único (RUT), el usuario debe realizar el trámite de inhabilitación de los
números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas y el
pago de las obligaciones fiscales.
Texto vigente antes de la modificación introducida por el Decreto 1468 de
2019:ARTÍCULO 1.6.1.2.19. <Inciso modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos exigidos para la
actualización del Registro Único (RUT), se deberán acreditar los siguientes
documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas.
Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada,
para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.
<Inciso adicionado por el artículo 4 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo
1.2.1.5.1.2. de este decreto que se disuelva y liquide, deberá anexar el acta final, en
la que conste cómo se adjudicó el remanente.
2. Entidades de derecho público.
Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen,
disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.
3. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.
Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la
persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre
previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe
la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en
idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante
autoridad competente.
En caso de personas jurídicas, original del documento mediante el cual se acredite
la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o
legalizado según sea el caso ante autoridad competente.
Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el
caso.
4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión
de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local,
según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de
identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del
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inversionista de portafolio.
5. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Consorcios y uniones temporales
Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de
colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal
o sus representantes legales para el caso de estar conformado por Personas
Jurídicas.
Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los
casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.
En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la
entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.
6. Sucesiones ilíquidas.
Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o
fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante
notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó
ante juez.
En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del
representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa
sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.
7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.
Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en
Colombia.
8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano.
Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de
administración no se encuentra en el territorio nacional.
9. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Patrimonios autónomos
Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la
terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
10. <Numeral adicionado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Prestadores de servicios desde el exterior responsables del
Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según
sea el caso ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese
definitivo de la prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas
(IVA) en Colombia.
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Si la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida,
documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país
mediante el cual se acredite dicha condición.
En caso de muerte del obligado, documento expedido por la autoridad competente
del correspondiente país mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y
el documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el
trámite.
PARÁGRAFO. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante
directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre
previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado,
no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la
exhibición del documento original.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 11 del Decreto 1415 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Previa a la solicitud de cancelación, el usuario
debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o
habilitadas que no hayan sido utilizadas.
(Artículo 17-1, Decreto 2460 de 2013, adicionado por el artículo 9o del Decreto 2620
de 2014. Numeral 9 adicionado por el artículo 5o del Decreto 589 de 2016) (El
Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los
Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el
artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número
3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460
de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.2.19. Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el
Registro Único (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:
1. Personas jurídicas y asimiladas.
Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada,
para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.
2. Entidades de derecho público.
Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen,
disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.
3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.
Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la
persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre
previamente informado en la sección de representación del Registro, donde informe
la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en
idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul
o el funcionario autorizado.
En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia y
representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español,
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debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario
autorizado.
Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el
exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el cónsul o el funcionario
que la ley local autorice para ello.
4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones
de capital del exterior de portafolio.
Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión
de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local,
según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de
identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del
inversionista de portafolio.
5. Consorcios y uniones temporales.
Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de
colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal
o sus representantes legales.
Fotocopia del acta de finalización del contrato suscrita con la entidad contratante, en
los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidación.
En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la
entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.
6. Sucesiones ilíquidas.
Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o
fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante
notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó
ante juez.
En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del
representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa
sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.
7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.
Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en
Colombia.
8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de
administración en el territorio colombiano.
Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de
administración no se encuentra en el territorio nacional.
9. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la
terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
1781
PARÁGRAFO. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante
directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre
previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado,
no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la
exhibición del documento original.
(Artículo 17-1, Decreto 2460 de 2013, adicionado por el artículo 9o del Decreto 2620
de 2014. Numeral 9 adicionado por el artículo 5o del Decreto 589 de 2016) (El
Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los
Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el
artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número
3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460
de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)