Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de Oficio en el Registro

Texto del artículo

«La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá actualizar de oficio la información del Registro Único (RUT) en los siguientes eventos: 1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias. 2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT. 3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información. Para el caso de las Cámaras de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitará la consulta de la información necesaria para la correcta construcción del reporte de la información que envían las Cámaras de Comercio, necesaria para la actualización de oficio del registro de los clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. <Parágrafo modificado por el artículo 12 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, el Registro Único -RUT de los administrados, podrá actualizarse con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entre otras, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su 1747 interoperabilidad. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: PARÁGRAFO. El Registro Único (RUT) de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 12 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de oficio del Registro Único (RUT) se comunicará al interesado preferentemente de manera electrónica a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La comunicación también se podrá realizar por publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por cualquier otro medio tecnológico que se disponga para tal fin, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019: PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 13 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de oficio del Registro Único (RUT) se comunicará de manera preferente al interesado de manera electrónica a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por cualquier otro medio tecnológico que se disponga para tal fin, personalmente, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada. Texto adicionado por el Decreto 1415 de 2018: PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de oficio se comunicará al interesado de manera electrónica, personalmente, o a través de la red oficial de 1749 correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. (Artículo 14, Decreto 2460 de 2013, modificado el numeral 3 por el artículo 7o del Decreto 2620 de 2014) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 14, Decreto 2460 de 2013, modificado el numeral 3 por el artículo 7o del Decreto 2620 de 2014

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1468 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.

Jurisprudencia relevante