Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de Inscripción en el Registro Único Tributario

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único - RUT: 1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional. 2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal 1630 en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. 3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario. 4. Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. 5. Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria - NIT individual. 6. Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1415 de 2018:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Destaca el editor que el artículo 75 de la Resolución 8 de 2000 fue derogada por la el artículo 109 de la Resolución 1 de 2018, “por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”, publicada en el Boletín Junta Directiva No. 13. de 25 de mayo de 2018. La reglamentación de la actividad profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero debe consultarse en el artículo 84 de la Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.1. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1415 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán cumplir con la obligación formal de
inscribirse en el Registro Único (RUT):
1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el
territorio nacional.
2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades
extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único (RUT) para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a
algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de
conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios
desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a
sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título
del Impuesto sobre las Ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del
Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas
(IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 420 y parágrafo
2o del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las
sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribir en el Registro Único
(RUT) cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio
nacional.
De igual manera, las personas naturales sin residencia en Colombia y las
sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro
Único (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de
declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas
directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el
país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592
del Estatuto Tributario.
(Artículo 9o, Decreto 3026 de 2013)
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