Artículo 1.6.1.13.2.31. A) Un Primer Pago, por el 30% del Total del Iva Pagado a
Texto del artículo
«a) Un primer pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2016, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: PRIMER PAGO 30% <Consultar fechas directamente en el artículo 25 del Decreto 2105 de 2016> b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2016, que se cancelará en el mes de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: SEGUNDO PAGO 30% <Consultar fechas directamente en el artículo 25 del Decreto 2105 de 2016> c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas 2193 efectivamente generado en el periodo gravable 2017 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA <Consultar fechas directamente en el artículo 25 del Decreto 2105 de 2016> PARÁGRAFO 1o. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo. PARÁGRAFO 2o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.28 del presente decreto. PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo. En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011). Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 484 — Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas
- Artículo 486 — Ajuste de los impuestos descontables
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31.
a) Un primer pago, por el treinta por ciento (30%) del total del IVA pagado a 31 de
diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo
con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro
Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
PRIMER PAGO 30%
b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año
gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último
dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
SEGUNDO PAGO TREINTA POR CIENTO (30%)
c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas
efectivamente generado en el periodo gravable 2016 y que deberá pagarse al
tiempo con la presentación de la declaración de IVA.
2195
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
12 de enero de 2017
9
13 de enero de 2017
8
16 de enero de 2017
7
17 de enero de 2017
6
18 de enero de 2017
5
19 de enero de 2017
4
20 de enero de 2017
3
23 de enero de 2017
2
24 de enero de 2017
1
25 de enero de 2017
PARÁGRAFO 1o. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas
con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del
anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que
hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar
por cada uno de los bimestres del año 2016, de acuerdo con los plazos establecidos
en el artículo 1.6.1.13.2.28. del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no
hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en
los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre
las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el
responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del
correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha
de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o
disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a
disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
2196
(Artículo 31, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables
de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a
treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior sean
inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) y pagar de manera
cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los
periodos
cuatrimestrales
serán
enero-abril;
mayo-agosto;
y
septiembrediciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los
siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT)del responsable que conste en el certificado del Registro
Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:
2212
Si el
últim
o
dígito
es
Enero - abril
Mayo - agosto
Septiembre - diciembre
Plazo máximo mayo
de 2024 y en adelante
para
cada
afio
subsiguiente
Plazo máximo septiembre
de 2024 y en adelante para
cada afio subsiguiente
Plazo máximo enero de
2025 y en adelante para
cada afio subsiguiente
1
Séptimo día hábil
Séptimo día hábil
Séptimo día hábil
2
Octavo día hábil
Octavo día hábil
Octavo día hábil
3
Noveno día hábil
Noveno día hábil
Noveno día hábil
4
Décimo día hábil
Décimo día hábil
Décimo día hábil
5
Décimo primer día hábil
Décimo primer día hábil
Décimo primer día hábil
6
Décimo segundo día hábil
Décimo segundo día hábil
Décimo segundo día hábil
7
Décimo tercer día hábil
Décimo tercer día hábil
Décimo tercer día hábil
8
Décimo cuarto día hábil
Décimo cuarto día hábil
Décimo cuarto día hábil
9
Décimo quinto día hábil
Décimo quinto día hábil
Décimo quinto día hábil
0
Décimo sexto día hábil
Décimo sexto día hábil
Décimo sexto día hábil
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas (IVA) los responsables de dicho impuesto, en los
períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la
generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos
descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los
artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades
durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta
las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de
finalización del respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto
sobre las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del
Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la
primera declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del correspondiente
año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de
presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor
fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año
gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos
brutos provenientes. de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto
sobre las ventas (IVA), informados en las declaraciones del mismo impuesto
2213
presentadas en el año gravable anterior.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del régimen simple de tributación
responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los
plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este decreto.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, "por el cual se
reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1,
512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,
602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario,
artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016
modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el
parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de
2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del
Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a
partir del año 2024 y siguientes", publicado en el Diario Oficial No. 52.617 de 22 de
diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Inciso 4 del parágrafo 3 modificado por el artículo 8 del Decreto 219 de 2023, "por
el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo
2o. y se adiciona el parágrafo 3o. al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo
3o. y se adiciona el parágrafo 4o. al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo
del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y
numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2o. al
mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el
inciso 1 y el parágrafo 5o. del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos
1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del
Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 52.309 de 15 de febrero de
2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800,
803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de
2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se
modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13
del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 52.250 de 16 de diciembre
de 2022.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributa artículo 170 de la Ley 1607
de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
artículo 6o de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos
artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del
Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de
2214
2021.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3,
364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del
artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020.
- Parágrafo 5 adicionado por el artículo 6 del Decreto 435 de 2020, "por el cual se
modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado
en el Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020.
- Parágrafo 4 adicionado por el artículo 7 del Decreto 401 de 2020, "por el cual se
modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1
Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020.
- Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley
1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016; se sustituye el artículo
1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1; se modifica el epígrafe
y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1
de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.176 de 23 de diciembre 2019.
* En el texto modificado por el Decreto 2242 de 2018, las referencias al régimen
común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de
responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo dispuesto por el
artículo 18 Ley 1943 de 2018 -"por la cual se expiden normas de financiamiento
para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras
disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018-.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de
2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
- Sección modificada por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones",
publicado en el Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
2215
- Artículo 1.6.1.13.2.29 modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de 2017, "por el
cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en
el Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017.
- Artículo original 1.6.1.13.2.29 modificado por el artículo 23 del Decreto 2105 de
2016, "por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del
Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y
pagar en el año 2017", publicado en el Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre
de 2016.
<Concordancias>
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 904316 de 2022
Oficio DIAN 909552 de 2021
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022, parcialmente modificado por el
Decreto 219 de 2023:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año
gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000),
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA), y pagar de
manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), del
responsable que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas (IVA), los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni
2217
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los
términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas (IVA), conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas (IVA), del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA), presentadas en el año gravable
anterior.
PARÁGRAFO 3o.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación
responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51, de este Decreto.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año
gravable 2020 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.275.844.000),
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de
manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del
responsable que conste en el certificado del Registro Único -RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los
términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
2218
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el año gravable
anterior.
.
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación
responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, parcialmente adicionado por
los Decreto 401 de 2020 y 435 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año
gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000),
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de
manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
responsable que conste en el certificado del Registro Único -RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los
términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
2219
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo período.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas - IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas - IVA del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable
anterior.
PARÁGRAFO 3o.
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación
responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, deberán sujetarse a los plazos
establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este decreto.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas -
IVA de que trata este artículo y que sean empresas de transporte aéreo comercial
de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que
tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007
"actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de
espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del
impuesto sobre las ventas -IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el treinta
(30) de junio de 2020.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 435 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas -
IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las
previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a
continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto
sobre las ventas - IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el treinta (30) de
junio de 2020.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año
gravable 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000),
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de
manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2220
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
responsable que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas -IVA los responsables del régimen común* en los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre
las ventas - IVA, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto
Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración
del impuesto sobre las ventas - IVA del correspondiente año, el nuevo período
gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.
El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior, deberá estar
debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la
que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los
cuales corresponderán a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las
declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA presentadas en el año gravable
anterior.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.31. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean
inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la
declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
responsable que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación:
2221
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
PARÁGRAFO 1. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no
hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en
los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre
las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el
responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del
correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha
de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o
disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a
disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.31 en Legislación Anterior al inicio de
este acápite>
Texto modificado por el Decreto 220 de 2017: