Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Especial y Presentación de la Memoria Económica

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año en que se incumplan tales condiciones y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único Tributario (RUT). 2146 <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 219 de 2023:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 219 de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo
364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta
(30) de junio de 2023, independientemente del último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto deberán
presentarla los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas,
que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta
mil (160.000) Unidades de Valor (UVT) ($6.080.640.000 año 2022) a más tardar el
treinta (30) de junio de 2023, independientemente del último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas
que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de
actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto
de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y
deberán actualizar el Registro Único (RUT).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único (RUT).
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo
364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, a más tardar el treinta
y uno (31) de marzo de 2023, independientemente del último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto deberán
presentarla los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas,
que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta
mil (160.000) Unidades de Valor (UVT) ($6.080.640.000 año 2022) a más tardar el
treinta y uno (31) de marzo de 2023, independientemente del último dígito del
Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas
que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de
actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del Impuesto
de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y
deberán actualizar el Registro Único (RUT).
La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único (RUT).
2149
 
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo
364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.16, de este Decreto, a más tardar el treinta
y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de
Identificación (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto deberán
presentarla los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas,
que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta
mil (160.000) Unidades de Valor (UVT) ($ 5.809.280.000 año 2021) a más tardar el
treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del último dígito del
Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas
que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de
actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y
deberán actualizar el Registro Único (RUT).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), de oficio podrá actualizar el Registro Único (RUT).
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo
364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta
y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del Número de
Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto deberán
presentarla los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas,
que hayan obtenido en el año gravable 2020 ingresos superiores a ciento sesenta
mil (160.000) Unidades de Valor -UVT ($ 5.697.120.000 año 2020) a más tardar el
treinta y uno (31) de marzo de 2021, independientemente del último dígito del
Número de Identificación Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas
que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de
actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2021, y
deberán actualizar el Registro Único -RUT.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN de oficio podrá actualizar el Registro Único - RUT.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:
2150
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo
364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta
y uno (31) de marzo de 2020, independientemente del último dígito del Número de
Identificación (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto deberán
presentarla los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas,
que hayan obtenido en el año gravable 2019 ingresos superiores a ciento sesenta
mil (160.000) Unidades de Valor (UVT) ($5.483.200.000 año 2019) a más tardar el
treinta y uno (31) de marzo de 2020, independientemente del último dígito del
Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas
que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de
actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto
de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2020, y
deberán actualizar el Registro Único (RUT).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único (RUT).
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Régimen Especial, así
como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo
364-5 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, dentro de los
siguientes plazos, atendiendo el último dígito del Número de Identificación - NIT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto deberán
presentarla los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas,
que hayan obtenido en el año gravable 2018 ingresos superiores a ciento sesenta
mil (160.000) Unidades de Valor (UVT) ($5.304.960.000 año 2018) a más tardar el
31 de marzo de 2019, independientemente del último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes del Régimen Especial, así como las cooperativas
que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de
actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto
de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y
deberán actualizar el Registro Único (RUT).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) de oficio podrá actualizar el Registro Único (RUT).
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A
2151
 
LA RIQUEZA. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza año
gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y para
cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las
fechas que se indican a continúación, atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro
Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.25 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.27>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN
INFORMATIVA.
Están
obligados
a
presentar
declaración
informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.975.300.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($1.814.933.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre
de 2016 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes
señalados en el numeral anterior. (artículo 260-7, parágrafo 2o del E.T.)".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.25. Están obligados a presentar declaración informativa de
precios de transferencia por el año gravable 2015:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.827.900.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($1.725.019.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre
de 2015 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes
2175
 
señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2o del E.T).
(Artículo 25, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)