Artículo 1.6.1.1.9. Libro Fiscal de “registro de Operaciones

Texto del artículo

«“REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS” DE LAS ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de “registro de operaciones diarias”, en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con 1629 dichos recursos. El libro de “registro de operaciones diarias”, deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad. PARÁGRAFO. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o Decreto 2707 de 2008

Fuentes oficiales