Artículo 1.5.8.4.1. Condiciones y Requisitos No Subsanables para Pertenecer Al Simple

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción no son subsanables: 1. Para personas naturales 1.1. Desarrollar una empresa según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto y en el presente decreto. 1.2. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1847 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el 1606 numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 1.3. Contar con residencia fiscal en el país según lo previsto en el numeral 2 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 1.4. Que en el ejercicio de sus actividades no configure los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 1.5. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 1607 1.6. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Contar con la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del SIMPLE, dentro de los términos establecidos por el artículo 909 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que las utilidades netas, que obtenga el contribuyente que desarrolle las actividades económicas CIIU 4665, 3830 o 3811, no sean superiores al tres por ciento (3%) del ingreso bruto. Las utilidades netas corresponden al resultado positivo al final del periodo gravable que resulte de tomar la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, y restarle los costos y los gastos <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1847 de 2021. El 1608 nuevo texto es el siguiente:> Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1091 de 2020: 2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2.3. Que sus socios o administradores no tengan en sustancia una relación laboral con un tercero contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación según lo previsto en el numeral 4 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 2.4. No ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes según lo previsto en el numeral 5 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 2.5. No ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior según lo previsto en el numeral 6 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 2.6. No ser entidades financieras según lo previsto en el numeral 7 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 2.7. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 2.8. No ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción según lo previsto en el numeral 10 del artículo 906 del Estatuto Tributario. 2.9. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1545 de 2024. El 1609 nuevo texto es el siguiente:> Que sus socios personas naturales con arreglo a su participación o administración en empresas o sociedades en los términos que establecen los numerales 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 del Estatuto Tributario, observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> No ser persona jurídica extranjera o establecimiento permanente. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Contar con la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del SIMPLE, dentro de los términos establecidos por el artículo 909 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Que las utilidades netas, que obtenga el contribuyente que desarrolle las actividades económicas CIIU 4665, 3830 o 3811, no sean superiores al tres por ciento (3%) del ingreso bruto. Las utilidades netas corresponden al resultado positivo al final del periodo gravable que resulte de tomar la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, y restarle los costos y los gastos. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.4.1. Permanencia en el SIMPLE de los contribuyentes inscritos de manera oficiosa por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Quienes sean inscritos de oficio en el SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permanecerán como mínimo hasta el siguiente periodo gravable de su inscripción oficiosa, salvo que el contribuyente no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto para pertenecer a este régimen. Estos contribuyentes solo podrán solicitar su exclusión, si durante el término de que trata el inciso anterior se encuentran al día con todas las obligaciones derivadas del SIMPLE.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 905 del ET, que por este artículo se reglamenta, fue adicionado por artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, con el siguiente texto: “Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.”.