Artículo 1.5.3.1. Condiciones y Efectos del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Texto del artículo
«Los activos omitidos o pasivos inexistentes declarados en el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por los años 2015, 2016 y 2017, no generarán incremento patrimonial, ni renta líquida gravable en el año que se declaren ni en años anteriores respecto de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 15, Decreto 1123 de 2015
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) eliminado a partir del año gravable 2017 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 290 adicionado al E.T. PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les adelante actuaciones administrativas referentes al régimen previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no podrán declarar el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, respecto de los activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de la actuación administrativa. (Artículo 15, Decreto 1123 de 2015) 1496 TÍTULO 4. MONOTRIBUTO.