Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo6de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 863 de 2003
  • Artículo 588 del Estatuto Tributario

Fuentes oficiales