Artículo 1.5.1.3.1. Base Gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - Cree
Texto del artículo
«<Parágrafo NULO> <Legislación Anterior> Texto incluido con el levantamiento de la medida cautelar original del Decreto 2701 de 2013: PARÁGRAFO 1o. La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones. Texto original del Decreto 1625 de 2016: (Suspensión provisional de los efectos del parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto 2701/13 mediante auto del 24-02-15. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Expediente No. 110010327000201400012-00 -20998-). Consejero Ponente. Dr Jorge Octavio Ramírez Ramírez. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del 1463 patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 107 — Las expensas necesarias son deducibles
- Artículo 108 — Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios
- Artículo 189 — Depuración de la base de cálculo y determinación
- Artículo 193 — Concepto de valor patrimonial neto
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 2701 de 2013, modificado el numeral 4 por el artículo 6o del Decreto 3048 de 2013
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Decaimiento de este artículo al haber sido eliminado Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 290 adicionado al E.T. - En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291-15 de 20 de mayo de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, CONDICIONÓ el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, “EN EL ENTENDIDO de que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) podrán compensarse en ese impuesto de conformidad con los establecido en el artículo 147 del Estatuto Nacional, en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia”.