Artículo 1.4.1.7.12. Prueba sobre Actos o Documentos No Gravados con el Impuesto de Timbre por la Calidad de las 1425
Texto del artículo
«Cuando se trate de actos o documentos que no generen el impuesto de timbre por la calidad de las personas que en ellos intervienen, será suficiente la constancia escrita que sobre tal hecho le sea entregada al notario, funcionario oficial o persona que sin tener dicho carácter desempeñe funciones públicas, para que el mismo pueda disponer la expedición, autorización, trámite o registro respectivo. Tal constancia deberá conservarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 632 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 0602 de 1993