Artículo 1.4.1.1.5. Contabilización del Impuesto de Timbre
Texto del artículo
«Para efectos de lo dispuesto en el artículo 632-1 del Estatuto Tributario, los agentes de retención del impuesto de timbre deberán llevar una cuenta denominada “Impuesto de Timbre por Pagar” en donde se registre la causación y el pago de los valores respectivos. (Artículo 32, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992) CAPÍTULO 2. AGENTES DE RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 32, Decreto 2076 de 1992