Artículo 1.3.3.4. Establecimientos Que Prestan el Servicio de Restaurante Excluido del Impuesto Al Consumo y Responsables del Impuesto sobre las Ventas
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.3.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-9 — Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 5o, Decreto 0803 de 2013, la expresión “y jurídicas” del inciso primero tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 512-13 del Estatuto modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Decaimiento de este artículo al haber sido derogado el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Adicionalmente en la modificación introducida por el artículo 200 de la misma ley al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, se dispuso: 1386 (Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:) “Artículo 512-1. Impuesto nacional al consumo. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: (…) 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”