Artículo 1.3.2.1.9. Retención de Iva en la Venta de Chatarra
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.3.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 437-2 — Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 437-4 — Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes
- Artículo 485-1 — Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 9o, Decreto 1794 de 2013
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del ET, mediante el artículo 1 del Decreto 1781 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.278 de 18 de septiembre de 2014, se extiende el tratamiento de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. * Tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del ET, mediante el artículo 1 del Decreto 2702 de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013, se extiende el mecanismo de que trata este artículo a la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura Nandina 78.02.