Artículo 1.3.2.1.15. Retención de Iva para Venta de
Texto del artículo
«De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura nandina 78.02, el cual, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo el código 272 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya. PARÁGRAFO 2o. La importación de desperdicios y deshechos de plomo, identificados con la nomenclatura arancelaría andina 78.02, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 3o. La venta de desperdicios y deshechos de plomo identificados con la nomenclatura arancelaria andina 78.02 por parte de una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 420 — Hechos sobre los que recae el impuesto
- Artículo 437-4 — Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes
- Artículo 485 — Impuestos descontables
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2702 de 2013