Artículo 1.3.1.9.5. Procedimiento para la Solicitud y Registro del Proyecto Cooperación Internacional Proveniente de Auxilios o Donaciones de Entidades o

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El donante ejecutor o las entidades ejecutoras y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El donante ejecutor o la entidad ejecutora solicitará el registro del proyecto 1200 de cooperación internacional, en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, con el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento que la Agencia establezca para tal fin, adjuntando como mínimo lo siguientes documentos: 1.1. Acto administrativo o documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante. 1.2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3. del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a una sociedad extranjera. 1.3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga, como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, montos financiados, fecha de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto. 2. Una vez recibida la información para el registro del proyecto, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, procederá a: 2.1. Verificar en el Registro Social y Empresarial (Rues), la información de los sujetos obligados a estar inscritos en Cámara de Comercio. En caso de no estar obligado a la inscripción se verificará el cumplimiento del requisito del numeral 1.2 del presente artículo. 2.2. Verificar la información adjunta a la solicitud indicada en el numeral 1 del presente artículo. Una vez cumplidas las verificaciones anteriores, se procederá al registro del proyecto en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, y se le comunicará al donante ejecutor o a la entidad ejecutora que el proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros ha sido registrado en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. En caso de rechazo del registro, se le comunicará al donante ejecutor o a la entidad ejecutora las causas que dieron lugar a su rechazo. PARÁGRAFO 1o. Los documentos a los que se refiere el presente artículo deben ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se 1201 encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial. PARÁGRAFO 2o. La solicitud de registro del proyecto de cooperación internacional radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. <Doctrina Concordante BOGOTÁ> 2020: 1202 Concepto SDHBOG 2020EE91897 de 2020 - Exención tributaria del orden nacional - Certificación de utilidad común de fondos, en relación con la exención tributaria para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeros <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.9.5. REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN. Para la
procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el
donante podrá ejecutar los recursos administrándolos directamente; a través de
organismos internacionales; de entidades públicas debidamente autorizadas, o
designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en
Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación debiendo en
cada caso cumplir los siguientes requisitos generales:
1. En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar
y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar
certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la
cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto
de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.
2. El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá
expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los
recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio,
acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con
indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación
servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto
sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros, (GMF), y de otras
tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de
los recursos, certificación que deberá estar suscrita por revisor fiscal o contador
público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar
dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé
aplicación a la correspondiente exención del IVA.
3. El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio
o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada
exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución
total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.
4. El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida
y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando
la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos
descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del
Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que
se llegue a originar en algún periodo bimestral.
PARÁGRAFO. Los aspectos no contemplados en los artículos 1.3.1.9.2 a 1.3.1.9.5
del presente decreto se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto
y en los correspondientes reglamentos.
(Artículo 4o, Decreto 540 de 2004)
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