Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente
Texto del artículo
«Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.»
Concordancias normativas
- Artículo 4056 del Estatuto Tributario
- Artículo 4058 del Estatuto Tributario
- Artículo 4057 del Estatuto Tributario