Artículo 1.3.1.7.16. Liquidación y Pago del Impuesto sobre las Ventas (iva) en la Importación de Productos Terminados Producidos en el Exterior o en Zona Franca con Componente Nacional Exportado

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1370 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional exportado al momento de la importación se liquidará y pagará en la declaración de importación en los términos previstos en el artículo 459 del Estatuto y este decreto. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más tardar el 1 de octubre de 2019 establecerá una Declaración Especial de Importación para las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional, de productos terminados producidos en zona franca con componente nacional exportado, que permita el pago consolidado mensual de los Tributos Aduaneros generados, el cual se deberá realizar dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes. 1178 Hasta tal fecha, las operaciones de importación de que trata este artículo se ampararán con el Formulario de Movimiento de Mercancías y demás documentos soporte, sin perjuicio del cumplimiento de la liquidación y pago de tributos aduaneros correspondientes.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. La Ley 2010 de 2019 introdujo algunos cambios a lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018, en el parágrafo del artículo 459 del ET.