Artículo 1.3.1.2.6. Definiciones de los Bienes Excluidos y Exentos del Impuesto sobre las Ventas de Que Trata el Numeral 13 del Artículo 424 y el Numeral 7 del Artículo 477 del Estatuto Tributario

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 644 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 y de la exención del mismo impuesto prevista en el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por: 1. Consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial; elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas. 2. Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal. Se entienden incluidos los productos de aseo para el hogar.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales