Artículo 1.3.1.2.3. Definición de Armas de Guerra

Texto del artículo

«Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 1120 DE 2009

Fuentes oficiales