Artículo 1.3.1.15.4. Régimen Simplificado para los Productores de Bienes Exentos Agropecuarios del
Texto del artículo
«Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el artículo 477 del Estatuto pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todo caso, cuando un productor de estos bienes pretenda solicitar impuestos descontables con derecho a devolución o compensación, de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 1o y 2o del artículo 477 del Estatuto Tributario, estará obligado a inscribirse como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas y a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 437 — Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 499 — Quiénes pertenecen a este régimen
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 17, Decreto 1794 de 2013
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Teniendo en cuenta la derogatoria del artículo 499 del E.T por la Ley 1943 de 2018, en criterio del editor la referencia al artículo 499 debe entenderse al parágrafo 3o. del artículo 437 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. La Ley 1943 de 2018 estableció en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 a no obligadas a inscribirse en el régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).