Artículo 1.3.1.12.21. Definición de Computadores Personales Excluidos del Impuesto sobre Les Ventas -iva

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Computador personal de escritorio: Es aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet. Computador personal portátil: Es aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a Internet. Tiene como característica adicional que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. PARÁGRAFO. No se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas elementos diferentes a los indicados en este artículo, tales como: impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.12.21. <SIC> EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS IVA EN LA IMPORTACIÓN Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS,
ELEMENTOS Y MAQUINARIA, PARA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE
ENERGÍA. <Artículo renumerado y modificado por el artículo 3 del Decreto
895 de 2022. Consultar artículo 1.3.1.12.24>
<Notas de Vigencia>
- Artículo renumerado y modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2022, "por el
cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014,
modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos
1o y 2o del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los
artículos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos
1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",
publicado en el Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 1.3.1.12.21. <SIC> EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS IVA EN LA IMPORTACIÓN Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS,
ELEMENTOS Y MAQUINARIA, PARA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DE
ENERGÍA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 829 de 2020. El nuevo
texto es el siguiente:> Están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) la
importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o
importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y
preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no
Convencionales de Energía (FNCE), así como aquellos destinados a la medición y
evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida
por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
PARÁGRAFO 1o. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) mantendrá a
disposición de los interesados la lista de bienes y servicios para la producción de
energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), así como para la
medición y evaluación de los potenciales recursos, teniendo en cuenta criterios
técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de
Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE).
Adicional a la citada lista de bienes y servicios, el público en general podrá solicitar
ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que considere y evalúe la
posibilidad de su ampliación, allegando una relación de los bienes y servicios, junto
con la justificación técnica de su uso dentro de los proyectos de Fuentes no
Convencionales de Energía (FNCE). Lo anterior de conformidad con los
procedimientos y plazos que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
establezca para tal fin.
PARÁGRAFO 2o. La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero
Energética (UPME) incluirá las cantidades y subpartidas arancelarias con la finalidad
de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para solicitar la
exclusión de Impuesto sobre las Ventas (IVA) en las adquisiciones nacionales.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la
importación o adquisición de los bienes y/ servicios objeto de exclusión del Impuesto
sobre las Ventas (IVA), el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del
impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este
decreto.