Artículo 1.3.1.12.11. Pan y Arepa Excluidos del Impuesto

Texto del artículo

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante