Artículo 1.3.1.12.11. Pan y Arepa Excluidos del Impuesto
Texto del artículo
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 1794 de 2013
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 28810 de 2026: Nulidad parcial — Temas:Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas satur…