Artículo 1.3.1.12.10. Dispositivos Móviles Inteligentes Excluidos del Impuesto sobre las Ventas

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1515 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características: a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico; b) Operan sobre sistemas operativos actualizables; c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo; d) Permiten la navegación en Internet; e) Tienen conectividad WIFI; y f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros. PARÁGRAFO 1. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos 1256 dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT. Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación. PARÁGRAFO 2. Descuentos condicionados. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor (UVT) a que hace referencia este artículo. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.12.10. DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS
DE IVA. Los dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las
ventas conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto
Tributario, son todos aquellos que cumplen con la totalidad de las siguientes
características:
a) Teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos estándares actualizables;
c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
d) Permiten la navegación en internet;
e) Tienen conectividad WIFI;
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por
terceros.
No se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos
1257
 
móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía
móvil.
(Artículo 1o, Decreto 1793 de 2013)