Artículo 1.3.1.12.1. Bienes Donados Exentos del Impuesto
Texto del artículo
«Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 1900 de 1992