Artículo 1.3.1.12.1. Bienes Donados Exentos del Impuesto

Texto del artículo

«Para efectos del artículo 480 del Estatuto Tributario, cuando las entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud, importen bienes o equipos, se entenderá que los mismos fueron donados, cuando hayan sido adquiridos con dineros provenientes de donaciones de particulares destinadas a tal fin.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 1900 de 1992

Fuentes oficiales