Artículo 1.3.1.11.3. Servicios Relacionados con la Producción de Obras de Cine, Televisión y Audiovisuales de Cualquier Género Exentos de Iva con
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 456 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los siguientes: 1. Servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 2. Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 1249 3. Servicios profesionales y técnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producción de la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 4. Servicios para el diseño y la dirección de fotografía, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 5. Servicios para el diseño y la dirección de arte (escenografía, ambientación, utilería, vestuario, maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 6. Servicios para el diseño, la composición, la dirección y la edición del sonido y la música, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes. 7. Servicios para los procesos de almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación, masterización y finalización de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de elementos y bienes. 8. Los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción. PARÁGRAFO 1o. Los servicios de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2, de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).»