Artículo 1.3.1.11.2
Texto del artículo
«DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 456 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del literal c) y del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con el desarrollo de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son la escritura, reescritura e investigación de guiones y estructuras narrativas, la aplicación y gestión a fondos de financiación de recursos públicos y privados, la elaboración de documentos con propuestas artísticas y creativas y el diseño o inicio del modelo de gestión y producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales. Esta es una etapa previa a. la producción de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género. 1248 2. Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales. ·»