Artículo 1.3.1.10.16. Días de Exención del Impuesto sobre las Ventas (iva) para Bienes Cubiertos para el Año 2022

Texto del artículo

«<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto> <Inciso sustituido por el artículo 1 del Decreto 290 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán: 1. El once (11) de marzo de 2022, 2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y 3. <Numeral derogado por el artículo 1 del Decreto 2357 de 2022> <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: 3. El dos (2) de diciembre 2022. <Legislación Anterior> 1242 Texto adicionado por el Decreto 1314 de 2021:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.10.16. DÍAS DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS (IVA) PARA BIENES CUBIERTOS. Los días de exención del impuesto
sobre las ventas (IVA) para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y
39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
1. El veintiocho (28) de octubre de 2021,
2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y
3. El tres (3) de diciembre 2021.
PARÁGRAFO. El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la
hora de inicio y la hora final de los "Días sin IVA" de que trata el presente
artículo será la hora legal colombiana que corresponde al Tiempo Universal
Coordinado (UTC), disminuido en 5 horas (UTC-5).
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 908842 de 2022