Artículo 1.3.1.10.13
Texto del artículo
«E LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 6 Y 7 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 644 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La nacionalización de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se adelantará conforme lo establece la legislación aduanera, indicando expresamente en la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación, que la mercancía se destinará 1239 exclusivamente al consumo dentro de los departamentos beneficiarios de la exención. Los importadores deberán conservar una relación firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes por declaración de importación y las facturas de venta, para presentarla a la administración tributaria cuando lo solicite. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1807 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 850 — Devolución de saldos a favor
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.10.13. CONTROL ADUANERO DE LOS BIENES EXENTOS DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) QUE SE IMPORTEN CON DESTINO A
LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y
VICHADA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1807 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> La nacionalización de las bicicletas y sus partes, motocicletas
y sus partes, y motocarros y sus partes, de que trata el numeral 6 del artículo 477
del Estatuto Tributario, se adelantará conforme lo establece la legislación aduanera,
indicando expresamente en la casilla "Descripción de la mercancía" de la
declaración de importación que la mercancía se destinará exclusivamente al
consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada.
Los importadores deberán conservar una relación firmada por contador público o
revisor fiscal, según corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes
señalados en el inciso anterior por declaración de importación y las facturas de
venta, para presentarla a la administración tributaria cuando lo solicite.