Artículo 1.3.1.10.12
Texto del artículo
«A LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 477 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 644 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de la venta de bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el comercializador adquirente deberá informar al vendedor una dirección física, que deberá estar ubicada en un ·municipio del departamento objeto de la exención, para ser incluida en la factura. 1236 El comercializador adquirente deberá entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la venta, salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciliados en los departamentos objeto de la exención: 1. Copia del Registro Único (RUT). 2. Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por LA Cámara de comercio. 3. Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea) cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare. El comercializador adquirente por su Parte; deberá conservar copia del documento de transporte descrito en el numeral 3 del presente artículo, como soporte de la operación. Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura, además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la indicación de la dirección, física del comercializador adquirente, que deberá estar ubicada en un municipio de estos departamentos, para este caso, el comercializador adquirente deberá anexar al vendedor, los documentos de que tratan los numerales 1 y 2. Cuando se trate de la comercialización de motocicletas y motocarros al consumidor final, el vendedor deberá conservar copia del Certificado de Tradición y Libertad, donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de tránsito ubicadas en los departamentos señalados. En la enajenación de bienes de que trata el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el adquirente, además de lo anterior, deberá cumplir los requisitos señalados en los literales a), b) y c) del numeral 7 del artículo 477 citado. PARÁGRAFO 1o. La venta de bicicletas, motocicletas y motocarros, y sus partes, desde los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Se presume que hay venta del bien fuera de estos departamentos cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1807 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 850 — Devolución de saldos a favor
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.10.12. CONTROL DE LOS BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS (IVA) QUE SE INTRODUZCAN Y COMERCIALICEN EN LOS
DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS Y VICHADA.
<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1807 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Cuando se trate de la enajenación a comercializadores de bicicletas y
sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, de que trata el
numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, con destino a los departamentos
de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el comprador deberá informar
al vendedor una dirección física, que deberá estar ubicada en un municipio de estos
departamentos, para ser incluida en la factura.
El comercializador deberá entregar al vendedor los siguientes documentos como
soporte de la enajenación, salvo cuando la venta se realice entre comercializadores
domiciliados en los departamentos objeto de la exención:
1. Copia del certificado del Registro Único (RUT) del comprador.
2. Copia del certificado de la matrícula mercantil expedido por la cámara de
comercio.
3. Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio
utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de
1238
carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador.
Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá
conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
El comprador, por su parte, deberá conservar copia de este último documento de
transporte, como soporte de la operación.
Cuando se trate de la venta de bienes al por mayor dentro de los departamentos de
Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura,
además de los requisitos exigidos por las normas tributarias para su expedición, la
indicación de la dirección física del comercializador adquirente, que deberá estar
ubicada en un municipio de estos departamentos, para lo cual, se anexará copia de
los certificados del Registro Único (RUT) y de matrícula mercantil expedido por la
cámara de comercio.
Cuando se trate de la comercialización de motocicletas y motocarros al consumidor
final, el vendedor deberá conservar copia del Certificado de Tradición y Libertad,
donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de
tránsito ubicadas en los departamentos señalados.
PARÁGRAFO 1o. La enajenación de bicicletas, motocicletas y motocarros, y sus
partes, en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a
personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está
gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Se presume que hay enajenación gravada del bien cuando se realice el traslado de
la matrícula de las motocicletas y motocarros a departamentos distintos de
Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
PARÁGRAFO 2o. Los importadores de bicicletas y sus partes, motocicletas y sus
partes, y motocarros y sus partes, podrán descontar en la determinación del
Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto pagado en su nacionalización y en las
compras nacionales, cuando enajenen estos bienes con destino exclusivo al
consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 3o. En el caso de las motocicletas, la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá hacer un estudio de
mercado con el fin de verificar la realidad económica frente a las operaciones que
se realicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada.