Artículo 1.3.1.10.11

Texto del artículo

«DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1807 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por: 1. Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2o de la Ley 769 de 2002. 2. Partes de motocicleta, motocarro y bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entenderán en los términos descritos en el Arancel de Aduanas. 3. Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales