Artículo 1.2.7.1.4. Plazo para Efectuar el Pago Mensual Provisional de Carácter Voluntario
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2440 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto y lo dispuesto en el inciso siguiente para el período de diciembre de 2018. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y declaren las retenciones en la fuente del período de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la declaración inicial del mes de diciembre, para incluir las retenciones en la fuente practicadas a los proveedores a partir de la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018. La 1132 presente corrección no genera sanciones, ni intereses de mora, siempre y cuando se realice, a más tardar, dentro del plazo ordinario para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de diciembre de 2018, que vence en enero de 2019, atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1o del Decreto 1951 de 2017. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2146 de 2018:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.7.1.4. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que
voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año
2019, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las
demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto en el
decreto de plazos del año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3.
de este decreto.
Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros
que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de
carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de 2018, declararán y
pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las demás retenciones
en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1.2.1.7.3. de este decreto.