Artículo 1.2.5.5. Retención Contingente
Texto del artículo
«En el momento del depósito de los recursos a la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), el cuentahabiente debe indicar a la entidad financiera que los recursos se encuentran sujetos al beneficio de la ganancia ocasional exenta de que trata el artículo 311-1 del Estatuto Tributario. La entidad financiera debe controlar la retención en la fuente contingente dejada de efectuar por el Notario, correspondiente al uno por ciento (1%) de los recursos depositados conforme a la tarifa establecida en el artículo 398 del estatuto tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 311-1 — Utilidad en la venta de la casa o apartamento
- Artículo 398 — Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 2344 de 2014