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articulo 398
ARTICULOEstatuto Tributario N° 624 (1989)Art. 398
Vigente
ÁreaDerecho Tributario
Jurisdicción🇨🇴 Colombia
Modificaciones posteriores
Derogada por
Fuente Oficial VerificadaConsultar fuente oficial (Senado / DIAN / SUIN)

01 sept 2026Se lee en 1 min

Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales

Texto del artículo

«Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.»

Conceptos jurídicos clave

  • Retención en la Fuente
  • Hecho generador
  • Sujeto pasivo

Fuentes oficiales

  • Consulta oficial en Secretaría del Senado
§

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  • Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales
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  • Fuentes oficiales

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