Artículo 1.2.4.7.4. Procedimiento para Practicar la Tarifa de Retención en la Fuente del Impuesto sobre la Renta y Complementario por Concepto de Dividendos y Participaciones
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 640 1045 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de dividendos y participaciones, de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto y el artículo 245 del Estatuto Tributario, es el siguiente: 1. La sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente de que tratan el numeral 3 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, el artículo 242 del Estatuto o el artículo 245 del Estatuto Tributario. 2. La sociedad administradora de la inversión informará a la sociedad pagadora del dividendo si cada uno de los titulares de los dividendos girados corresponden a: a) Personas naturales residentes; o b) Sociedades y entidades extranjeras, o personas naturales no residentes; o c) Sociedades nacionales. 3. Con base en la información suministrada por la sociedad administradora, la sociedad pagadora del dividendo deberá practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, en caso de que esta sea aplicable.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 18-1 — Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio
- Artículo 245 — Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes