Artículo 1.2.4.1.4. Porcentaje Fijo
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del procedimiento de retención número dos (2) previsto en el artículo 1.2.4.1.3., de ese Decreto, los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo. El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior se determina tomando el ingreso mensual promedio del trabajador, equivalente al resultado de dividir por trece (13) la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a las cesantías y a los intereses sobre cesantías. Cuando el trabajador lleve laborando menos de doce (12) meses al servicio del empleador, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio del trabajador, equivalente al resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a las cesantías y a los intereses sobre las cesantías. Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúa el primer cálculo, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. PARÁGRAFO. Para lo dispuesto en los incisos 2 y 3 de este artículo, se tomará el resultado obtenido y se divide por la Unidad de Valor (UVT) del correspondiente año del cálculo, determinando el valor del impuesto en Unidades de Valor (UVT) de conformidad con la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario. 875 Una vez calculado el impuesto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido en Unidades de Valor (UVT), con lo cual se obtiene el porcentaje fijo de retención aplicable a los ingresos mensuales del semestre. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.4. Para efectos del segundo procedimiento previsto en el artículo
anterior, los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año
el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada
trabajador durante los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se haya
efectuado el cálculo.
El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la
tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual
promedio del trabajador, equivalente al resultad de dividir por trece (13) la sumatoria
de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente,
durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin
incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantía.
Cuando el trabajador lleve laborando menos de doce (12) meses al servicio del
empleador, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención
frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio del trabajador,
equivalente al resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la
sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o
indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y
a los intereses sobre cesantía.
Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúa el primer cálculo,
el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual
corresponda la totalidad de los pagos gravables que se hagan al trabajador, directa
o indirectamente, durante el respectivo mes.
(Artículo 3o, Decreto 3750 de 1986. Decaimiento parcial de la expresión "o abonos"-
por el artículo 140 de la Ley 6ª de 1992)