Artículo 1.2.4.1.23. Deducción por Intereses y Corrección Monetaria en Virtud de Préstamos
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 359 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de cien (100) Unidades de Valor (UVT), de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1808 de 2019: ARTÍCULO .1.2.4.1.23. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1808 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de cien (100) Unidades de Valor (UVT) de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario. Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 384 — Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados
- Artículo 387 — Deducciones que se restarán de la base de retención
- Artículo 868-1 — Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, UVT
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor la aclaración al texto modificado por el Decreto 2250 de 2017, 921 establecida en el Num 2.5 del Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018: ” (…) Esta norma fue compilada en el Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.2.4.1.25., artículo que a partir de su incorporación presenta la señalada discordancia entre el valor en números y letras. De manera posterior y con ocasión de las modificaciones que trajo el Decreto 2250 de 2017, esta norma pasó a ser el artículo 1.2.4.1.23. sin que se hicieran ajustes adicionales a su texto, con lo que se mantiene dicha discordancia. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, esta situación no implica que se deba desatender el ajuste que hace la Ley 1111 de 2006 a través del artículo 868-1 del E.T., al valor en la norma compilada y en consideración a los argumentos antes expuestos, este despacho concluye a interpretar el artículo 1.2.4.1.23. del Decreto 1625 de 2016, que el valor máximo a deducir mensualmente de la base de retención por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador es de cien (100) Unidades de Valor (UVT). “.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.23. Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de
préstamos. Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o
corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo
financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble
destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir
mensualmente de la base de retención será de diez <sic*> (100) Unidades de Valor
922
(UVT) de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario.
Ver la legislación anterior que corresponde al nuevo texto de este artículo en la
legislación Anterior del artículo 1.2.4.1.25.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.4.1.23. PAGOS MENSUALIZADOS. Para efectos de la retención en
la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de
los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación
laboral, o legal y reglamentaria.
(Artículo 7o, Decreto 1070 de 2013)