Artículo 1.2.4.1.22. Pagos Deducibles para el Empleador
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de alimentación para estos, en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante. En tal caso, tales pagos estarán sometidos a la retención en la fuente que les será aplicable a dichos terceros, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de trescientos diez (310) Unidades de Valor (UVT). Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo. Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso primero, excedan la suma de cuarenta y un (41) Unidades de Valor (UVT), el exceso constituye ingreso del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este artículo 919 no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas. Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador. <Legislación Anterior> Ver la legislación anterior que corresponde al nuevo texto de este artículo en la legislación Anterior del artículo 1.2.4.1.24. 920 Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 206 — Rentas de trabajo exentas
- Artículo 384 — Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.22. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE LA
RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS. Para efectos del
cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del
Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación
laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:
a) Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la
renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del
Estatuto Tributario;
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares
y la policía nacional;
c) <CONDICIONALMENTE legal> El pago correspondiente a la licencia de
maternidad.
(Artículo 6o, Decreto 1070 de 2013)